Fallo Segunda Instancia N° 297, de 22.05.2008

RECLAMO  N° 728,  DE  07.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4100390079-5,  DE 15.11.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 202, DE 14.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.03.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 616  de fecha 21.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 202, DE 14.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. N°. 94.995.000-K mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº. 4100390079-5, de fecha 15.11.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 11 y 12, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 54,00 KB., conteniendo brazo contacto, para uso controlador lógico, clasificado en la Partida 8538.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.155,00 y Cif US$ 3.267,27, detallado en Factura Nº. 55103000243757A del 07.11.2007, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

  

4.- Que la Fiscalizadora Sra. Miriam Bugueño Araya, en su informe N°. 094, de fecha 17.12.2007, a fojas 16, señala que de acuerdo a los antecedentes, éstos cumplen con las formalidades legales, y procede devolver los derechos cancelados en exceso por la suma US$ 196,04;

 

5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-06355, sello de autenticidad N°. 2857540, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 08.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 196,04, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de $ 97.010 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4100390079-5, de fecha 15.11.2007, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 97.010 (Noventa y siete mil diez pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.