Fallo Segunda Instancia N° 298, de 22.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  719, DE 05.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040282621-1, DE FECHA  31-10-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 10.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008
 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 10 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 608, de fecha 21.04.2008 de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 186, de 10.03.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 186, DE 10.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., R.U.T. N° 93.745.000-1 mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040282621-1 del 31.10.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 15, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, diez bultos con 196,26 KB., conteniendo marcapaso y ligaduras para suturas  quirúrgicas, clasificados en las partidas 9021.5000 y 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  38.576,31 y Cif US$ 38.905,82, detalladas en factura Nº. 1284952 del  30.10.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile – Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Guillermo Gutiérrez Orellana, en su informe N°. 02, de fecha 10.12.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde acceder a lo solicitado por el Despachador y devolver los derechos cancelados en exceso;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00611, sello de autenticidad Nº 2751830, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.334,33, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 1.155.143 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040282621-1 del 31.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 1.155.143 (Un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.