Fallo Segunda Instancia N° 304, de 22.05.2008

RECLAMO N° 760, DE 24.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 1540338105-2,  DE 29.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 222, DE 19.03.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.04.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 634  de fecha 22.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

 2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 222, DE 19.03.2008 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540338105-2 del 29.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el despachador declaró en la citada DIN doce  bultos con 1.660,00 KB, conteniendo tapas roscadas de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en las partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.447,05 y Cif US$ 19.015,19, detalladas en factura Nº 1001 – 00003343 del 27.11.2007, emitida por SUPERTAP S.A., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el fiscalizador sr. José Miranda Ibáñez, en su Informe S/Nº, de fecha 08.01.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes las mercancías cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el anexo XIII del ACE 35 Chile – MERCOSUR, por lo tanto, estima procedente la aplicación del citado acuerdo, y la devolución de los derechos cancelados en exceso, que ascienden a la suma de US$ 1.140,91.-;

 

5.-Que, a foja 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 199015,emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.140,91, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 574.579 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540338105-2 del 29.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los sres.  VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 564.579.- (Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.