Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 326, de 21.07.06

RECLAMO Nº. 088 DE 31.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100261992-8  DE 22.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 116, DE 17.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 585, de fecha 10.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                       

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                  

1. CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.                                               

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                                      

Anótese y comuníquese

 

                        

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 17 MARZO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N°4100261992-8, de fecha 22.11.05, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 88,40 KB., conteniendo módulos de expansión y teléfonos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090 y 8517.1990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.791,63 y Cif US$ 9.974,03, detallados en Factura N° 5510104197339A del 17.10.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías del ítem 1 y 3 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas V., en su Informe N° 11, de fecha 13.02.06 a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N°01-­05-35-02859, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías del ítem 1 y 3 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 154,00, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 84.226 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100261992-8 del 22.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 y 3 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 84.226.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.