Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 327, de 21.07.06

RECLAMO Nº. 089 DE 31.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100261850-6  DE 22.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 115, DE 17.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 586, de fecha 10.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

                       

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

                                                                      

1. CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.                                               

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                               

Anótese y comuníquese

                             

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA  N° 115, DE 17 MARZO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100261850-6, de fecha 22.11.05, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 16 y 17 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 a la 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 273,00 KB., conteniendo módulos electrónicos, central telefónica y cable conductor eléctrico, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090, 8517.3010 y 8544.5110, del Arancel Aduanero, por un valor Fob U$ 24.972,75 y Cif US$ 25.595,62, detallados en Factura Nº 5510104205335A del 17.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítem 1 al 6 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-MERCOSUR (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 12, de fecha 13.02.06 a fojas 20, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01-­05-35-02861, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías de los ítem 1 al 6 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 454,54, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 248.597 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100261850-6 del 22.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 al 6 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 248.597.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.