Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 328, de 21.07.06

RECLAMO Nº  101 DE 08.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100263194-4  DE FECHA 29.11.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 149 DE 11.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 814 de fecha 10.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confirma el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 149, DE 11 ABRIL 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil,  para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 4100263194-4, de fecha 29.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen  Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas  a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de ingreso.

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 4,20 KB, conteniendo modulo para uso en central telefónica, clasificado en la Partida Arancelaria 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.979,70 y Cif US$ 8.031,31, detallados en  Factura Nº 5510104205335B del 23.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra María Teresa Rojas R., en su Informe Nº 02, de fecha 01.03.06 a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, con un Ad-valorem de 4,2%, y un monto cancelado en exceso de US$ 144,56.

 

5. Que, a fojas 1 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-05-35-02755, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 24.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 144,56, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 79.063 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100263194-4 del 29.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mecosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a I.V.A.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 79.063.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.