Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 338, de 21.07.06
RECLAMO Nº 146 DE 02.03.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100266752-3 DE FECHA 22.12.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 195 DE 17.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 967 de fecha 31.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 195, DE 17 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100266752-3, de fecha 22.12.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 130.00 KB., conteniendo módulo electrónico, teléfonos, módulos para central telefónica y fuentes de alimentación, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090, 8517.1990 y 8504.4030 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.066,89 y Cif US$ 14.291,12, detallado en Factura N° 5510104207691A del 16.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza D., en su Informe S/N°, de fecha 08.03.06 a fojas 16, señala que analizado los antecedentes presentados procede acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-05-35-03523 emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP) de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías del ítem 1 de la DIN se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 140,75, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 73.343 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100266752-3 del 22.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A. en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para el ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 73.343.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.