Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 354, de 21.07.06
RECLAMO Nº. 075, DE 30.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3630154523-6 DE FECHA 04.01.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 127, DE 04.04.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 720, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confirma el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 127, DE 04 ABRIL 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3630154523-6, de fecha 04.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
3. Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con
4. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 38-06-35-00035, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 12.01.2006, el cual señala en el recuadro observaciones que la mercancía fue vendida en Euro según Factura 9309602/29.12.05, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
5. Que, la mercancía se encuentra pactada en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 703,97, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 362.369 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.;
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630154523-6 del 04.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHLE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 362.369.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.