Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 355, de 21.07.06

RECLAMO Nº. 099, DE 07.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1540264446-7  DE  FECHA 20.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 146, DE 07.04.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 724, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confirma el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                              

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 146, DE 07 ABRIL 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. SERVICIOS DE MANTENCION LTDA., RUT. N° 78.910.400-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N°1540264446-7, de fecha 20.12.05, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 4 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 670,00 KB., conteniendo partes para máquina faenadora de carnes de aves en la industria alimentaria, clasificada en la Partida Arancelaria 8438.9000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.112,15 y Cif US$ 27.535,61, detallados en Factura N° 385/05 del 05.12.2005, emitida por Semil Equipamentos Industriais Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo   Chile-Mercosur   (ACEM 35),    establecido   mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la profesional Sra.  Miriam Bugueño  A., en su Of.  Ord.  N° 05, de fecha 09.02.06 a fojas 21, señala que conforme a los antecedentes del expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile- Mercosur;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 22 fue requerida la efectividad que el total de la mercancía señala en Factura N° 385/05, de fecha 05.12.05, se encuentra amparada por Certificado de Origen N° IT 203305, la que fue notificada mediante Oficio N° 358, de fecha 03.03.2006, la cual fue contestada con fecha 20.03.06, acompañando las hojas N°s. 2, 3, 4 y 5, correspondiente a originales del certificado de origen, por cuanto en su petición inicial solo acompañó la hoja N°1;

 

6. Que, a fojas 1 y 28 al 31 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° IT 203305, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Santa Catarina (FIESC), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 15.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.652,13, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 860.908 pesos a devolver a SERVICIOS DE MANTENCION LTDA.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL  329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540264446-7 del 20.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres.  SERVICIOS DE MANTENCION LTDA.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 860.908.

 

4.      FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Ricardo Fuenzalida P.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en    consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.