Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 359, de 21.07.06
RECLAMO Nº 114 DE 15.02.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4140195985 DE FECHA 08.02.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 203 DE 18.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 978 de fecha 05.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 203, DE 18 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140195985-6 del 08.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita a fojas 7 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 48,00 KB. P.V., conteniendo pulverizadores para proyectar materias líquidas, clasificados en la Partida Arancelaria 8424.8900 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 1.935,85 y Cif US$ 1.993,85, detallados en Factura Nº 0011-00006829, de fecha 02.02.2006, emitida por Emasar S.A., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el funcionario Sr. Jorge Thibaut L, en su Informe S/Nº, de fecha 24.02.06 a fojas 10, señala que efectivamente existe una presentación extemporánea del certificado de origen, estando las mercancías afectas a régimen de excepción, y al recalcular los valores, se puede apreciar una diferencia en el flete declarado, al declarar un valor de US$54,60, cuando la guía aérea señala un monto de US$ 58,10, concluyendo que la presentación del Despachador es correcta por lo que debiera proceder al cálculo de los derechos a devolver y sugiere formular denuncia por el error en la confección de la DIN.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 153747, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, a fojas 12 mediante resolución que dispone recibir causa prueba de fecha 12.04.2006 fue requerida la efectividad que el monto del flete corresponde a US$ 54,60, la que fue notificada mediante Oficio Nº 616, de fecha 13.04.2006, y contestada el 09.05.2006, la que indica que la DIN fue tramitada en forma anticipada, con copia simple de la guía aérea, de donde se obtuvieron los valores declarados, y la guía aérea original fue emitida con valores distintos, por lo cual solicitaron al embarcador la confirmación del monto correcto del valor del flete, contestado por carta del 16.05.2006, que confirma la diferencia de flete.
7.-Que, conforme a lo anterior, procede efectuar en forma separada al reclamo, por parte del Departamento Fiscalización, una investigación de los montos declarados y de la documentación ocupada para realizar el despacho.
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$119,63, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 63.047 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140195985-6 del 08.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 63.047.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Manuel González R.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.