Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 361, de 21.07.06
RECLAMO Nº 128 DE 21.02.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 2340209436-2 DE FECHA 09.01.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 168 DE 02.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 916 de fecha 22.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 168, DE 02 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 2340209436-2, de fecha 09.01.06, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 137,00 KB, conteniendo cilindros de alimentación, raspador partes de máquinas para trabajar el caucho, rodamiento y cojinete, clasificados en la Partida Arancelaria 8477.9090, 8482.1010 y 8483.3010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.423,04 y CIf US$ 9.727,53, detallados en Factura Nº FC-052/2005 del 12.12.2005, emitida por Copé & Cía Ltda. de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe Nº 10, de fecha 01.03.2006 a fojas 11, señala que revisados los antecedentes corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente;
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº NH 1599, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Rio Grande Do Sul (FIERGS), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 583,65, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$ resulta la suma de 300.434 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340209436-2 del 09.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para ésta DIN. Con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 300.434.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Juan C. Stephens V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.