Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 374, de 21.09.2005

RECLAMO Nº. 205, DE 04.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3870042402-K DE 14.12.2004.

CARGO Nº 00485, DE 28.12.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0204, DE 30.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2005.

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 989, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.    

 

Anotese y comuniquese                                                      

 

 

                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 204, DE 30 MAYO 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Espinoza R., en representación de los Sres. BASF CHILE S.A., R.U.T. Nº 80.043.000-1, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 485, de fecha 28.12.2004 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3870042402-k, de 14.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. antes señalada, por objeción a las Normas de Origen por parte del Fiscalizador.

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 10 pallets con 5.681,00 KB, conteniendo preparaciones colorantes orgánicas, para uso como aditivo en la alimentación veterinaria, clasificadas en la Partida Arancelaria 3204.1910, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 811.287,54 y CIF de US$ 830.859,08.- según Factura Nº 7509698, de 06.12.2004, emitida por Basf The Chemical Company, de Alemania.

 

Que, el Fiscalizador formuló Denuncia Nº 58888, de 29.12.2004, al verificar en forma documental que la declaración en factura no tiene la firma del exportador autorizado, solo se señala la autorización aduanera Nº DE/5850/EA/0048;

 

Que, el recurrente señala que si bien la declaración en factura no contiene la firma original manuscrita del exportador, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 numeral 5 del anexo III del tratado entre Chile y la Unión Europea, la prueba de origen es válida, ya que el propio numeral 5 del artículo 20 establece: “Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21 no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a las autoridades gubernamentales competentes del país de exportación un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano”.

 

Que, se adjunta certificación, la cual señala que en base a la carta de compromiso, se renuncia  en forma revocable a la firma manuscrita de la declaración original.

  

Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez R., en su Informe Nº 43 de fecha 17.03.2005, señala que revisados los antecedentes presentados se da cumplimiento al Artículo 21 numeral 5 del anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación Chile y la Unión Europea, por lo tanto se accede a lo solicitado por el Agente de Aduanas.

 

Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la  siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº 3870042402-K/14.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinoza R., por cuenta de los Sres. BASF CHILE S.A.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia y Cargo formulados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al  señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.