Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 376, de 21.09.2005

RECLAMO Nº. 225, DE 04.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3150113365-8 DE 28.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0179, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0886, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 179, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de CIA CHILENA DE TABACOS S.A., RUT 90.286.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3150113365-8 de fecha 28.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 000091, emitido por la Federacao das Industrias do Estado do Rio de Janeiro, Brasil, autorizado con fecha 24.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 97,00 KB., conteniendo aromatizante, souza cruz-f, líquido, para la industria del tabaco, clasificada en la Partida Arancelaria 3302.9030, por un valor Fob de US$ 16.595,95 y Cif de US$ 16.738,20, detalladas en Factura Nº0000108E05 de fecha 24.01.2005, emitida por SOUZA CRUZ S.A., AV. José Andraus Gassani 5464, Uberlandia-MG-Brasil, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);

 

4.-Que, el Profesional señor Hernán Torres Ubilla, en su Informe Nº 60, de fecha 13.04.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150113365-8 de fecha 28.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de CIA CHILENA DE TABACOS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en los dos ítems de esta Declaración, con Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

3.-Devuélvase lo pagado en exceso

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Ricardo Mewes Schnaidt.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.