Fallo Segunda Instancia N° 385, de 07.07.2008

RECLAMO N° 641, DE 30.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040275912-3,  DE 22.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 87, DE 11.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 487,  de fecha 04.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno) y  fs.2 (dos),  al Agente de Aduanas, por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 087, DE 11.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3040275912-3 del 22.09.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a las mercancías provenientes de Argentina, amparadas por los ítems 1, 2 y 3 de la citada DIN, y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 222,00 KB., sombras para el maquillaje de los ojos, rubores de uso cosmetológico, fajas 80%  poliamidas, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.9100, 6212.2020, del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 4.391,67 y Cif de US$ 4.549,41, detalladas en Factura Nº. 0007-00006924 del 18.09.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías contenidas en los ítems 1, 2 y 3 de la DIN, se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Sra. Teresa Elizalde Rojas, en su Informe N°. 588 de 22.11.2007, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas, considera que procede la aplicación del Acuerdo Chile MERCOSUR, con un advalórem de 0% (preferencia porcentual de 100%), para los ítems 1,2 y 3 de la DIN.

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 194043, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 20.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 213,88, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 112.400, a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040275912-3 del 22.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 112.400 (Ciento doce mil cuatrocientos pesos), de la cuenta 223), derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.