Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 403, de 06.10.2005

         

RECLAMO Nº. 229, DE 08.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1540226024-3, DE 11.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 252, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 992, de 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  a fojas Uno (1), se adjunta Certificado de Origen N° 000248, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Río de Janeiro, de fecha 10.03.2005, el cual está amparado por factura N° 6443, de fecha 11.03.2005, a fojas Cuatro (4).

 

Que, el referido certificado de origen tiene estampada, en recuadro 7, como fecha de emisión de la factura el día 10.03.2005.

 

Que,  no hay duda, tal como se puede apreciar a fojas Cuatro (4), que la factura fue emitida con fecha 11.03.2005.

 

Que, el Artículo N° 15 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur, sustituido mediante el Octavo Protocolo Adicional, promulgado por el D.S. N° 1.654 ( D.O. 28.06.2000),   señala textualmente:

 

 Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.”

 

Que, en Fallo de Primera Instancia N° 252, del Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana, de fecha 14.06.2005, a fojas Once (11), se hace cargo en su punto 2 de que  la fecha de la factura N° 6443 es 11.03.2005.

 

Que, en consecuencia el Certificado de Origen no es válido, ya que vulnera lo señalado en la parte transcrita del Artículo 15 del ACE N° 35 Chile – Mercosur, por lo que no proceden  las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1540226024-3, de fecha 11.03.2005.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOQUESE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-NO PROCEDE aplicar  las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1540226024-3, de fecha 11.03.2005, en atención a que la fecha de la factura es posterior, 11.03.2005,  a la del Certificado de Origen N° 000248, 10.03.2005.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

                                                         

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 252, DE 14 JUNIO 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.,  RUT 91.006.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 1540226024-3 de 11.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno rola Certificado de Origen Nº 000248, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio de Janeiro, Brasil, autorizado con fecha 10.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 122,00 KB, conteniendo moldes para vidrio, General Electric; metálicos; para fabricación de ampolletas, clasificados en la Partida Arancelaria 8480.5000, por un valor Fob de US$ 5.489,28 y Cif de US$ 5.637,92, detallados en Factura Nº 6443 de fecha 11.03.2005, emitida por GENERAL ELECTRIC DO BRASIL LTDA, de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado.

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis);

 

4.-Que, el funcionario señor Lionel Tramón Núñez, en su Informe Nº 055 de fecha 06.05.2005, a fojas nueve, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder  a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540226024-3 de 11.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-Devuélvase lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del  Despachador señor Ricardo Fuenzalida Polanco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.