Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 403, de 06.10.2005
RECLAMO Nº. 229, DE 08.04.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 1540226024-3, DE 11.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 252, DE 14.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 992, de 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas Uno (1), se adjunta Certificado de Origen N° 000248, emitido por
Que, el referido certificado de origen tiene estampada, en recuadro 7, como fecha de emisión de la factura el día 10.03.2005.
Que, no hay duda, tal como se puede apreciar a fojas Cuatro (4), que la factura fue emitida con fecha 11.03.2005.
Que, el Artículo N° 15 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur, sustituido mediante el Octavo Protocolo Adicional, promulgado por el D.S. N° 1.654 ( D.O. 28.06.2000), señala textualmente:
Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, en Fallo de Primera Instancia N° 252, del Juez Director Regional de
Que, en consecuencia el Certificado de Origen no es válido, ya que vulnera lo señalado en la parte transcrita del Artículo 15 del ACE N° 35 Chile Mercosur, por lo que no proceden las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1540226024-3, de fecha 11.03.2005.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOQUESE el Fallo de Primera Instancia.
2.-NO PROCEDE aplicar las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1540226024-3, de fecha 11.03.2005, en atención a que la fecha de la factura es posterior, 11.03.2005, a la del Certificado de Origen N° 000248, 10.03.2005.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 252, DE 14 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A., RUT 91.006.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno rola Certificado de Origen Nº 000248, emitido por
2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 122,00 KB, conteniendo moldes para vidrio, General Electric; metálicos; para fabricación de ampolletas, clasificados en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que, el funcionario señor Lionel Tramón Núñez, en su Informe Nº 055 de fecha 06.05.2005, a fojas nueve, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem.
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-Devuélvase lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.