Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 407, de 23.11.2007

                                                             

RECLAMO  N° 203,  DE 30.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 2460188688-6,  DE 09.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 489, DE 14.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.08.2007.

 

                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1269, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno), al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

                                                 

Anótese y comuníquese

 

                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 489, DE 14 AGOSTO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. PAPELES NORSKE SKOG BIO BIO LIMITADA, R.U.T. Nº 77.562.510-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460188688-6 del 09.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 80,00 KB., conteniendo manguito de montaje especial y tuerca especial, para uso industrial en máquina papelera, clasificados en las Partidas 7326.9000 y 7318.1600 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.333,00 y Cif US$ 7.506,20, detallados en Factura Nº 6030005130 del 23.01.2007, emitida Voity Peper MAQUINAS e Equipamentos Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 53, de fecha 12.04.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE 35 solicitado por el Despachador.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-00166, Sello de Autenticidad Nº 1842821, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP) el que fue autorizado con fecha 15.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 450,38, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 244.989 pesos a devolver a  PEPELES NORSKE SKOG BIO BIO LIMITADA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460188688-6 del 09.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres Papeles Norske Skog Bío Bío Limitada.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $244.989.- (doscientos cuarenta y cuatro  mil novecientos ochenta y nueve), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.