Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 412, de 09.11.2005

RECLAMO Nº. 111, DE 11.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº. 3630135282-9, DE 13.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 153, DE 11.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1074, de 05.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 153, DE 11 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamo 111/2005, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de su cliente EDICIONES PORTAFOLIO S.A., RUT/99.579.420-9, solicita la aplicación del Acuerdo ACE- 24/ ALADI /CHILE/ COLOMBIA, en DI. COD. 151/ Nº 3630135282-9/13.04.2005, y la pertinente devolución de derechos pagados en exceso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, por dicha DI., se solicitó a despacho una partida de discos compactos y video cassetes grabados con un valor CIF total de US $ 5.165,98, país/ origen/ adquisición/ Colombia, régimen de importación general, 6%/Ad-valorem, gravámenes pagados. FACT Nº EXP./00434 y 00420/2005 ZAMORA EDITORES LTDA. FS/8-9.

 

2. Que, el Despachador nombrado, expone

- “Con posterioridad a la legalización de la Dl., 3630135282-9/13.04.2005, nuestro mandante Ediciones Portafolio S.A., nos entregó los Certificados de Origen Nos. 0076160 a 0076166/01.04.2005 MINCOMERCIO DE COLOMBIA, FS/14 a 20, lo que significa que la mercancía se encuentra negociada con una preferencia del 100% en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Colombia, por lo que corresponde autorizar cambio de régimen de importación en fa aludida DI.- FS/ 3-4.

 

3. Que, respecto de la Causa en comento, por ORD.  S/Nº de 05.05.2005, el profesional de la Aduana de Valparaíso, señor Alfonso Contreras P., informa que habiéndose adjuntado los Certificados de Origen pertinentes, procede aplicar Régimen de Importación ALADI-ACE 24- Chile Colombia, 0% de derecho ad- valorem en la declaración de importación Nº 3630135282-9/13.04.2005. FS/3- 4.

 

4. Que, a fojas 23, rola Resolución S/Nº/03.06.2005, del Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso, se solicita causa prueba solicitando "acreditar para efectos de aplicación de este Tratado los certificados de Origen que se encuentran expedidos en la misma fecha de la Factura Comercial o bien dentro de los 60 días después para la DI. 3630135282-9 de 13.04.2005, dando respuesta y señalando que los antecedentes ya han sido presentados conjuntamente con el reclamo.

 

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación anteriormente individualizada Régimen de Importación ALADI/ACE 24/CHILE COLOMBIA, 0% AD-VALOREM.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del DFL 329/ 79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. Procede la aplicación del Acuerdo ACE-24/ALADI/CHILE/COLOMBIA, en DI. COD. 151 Nº 3630135282-9 de 13.04.2005, con un 0% de derecho ad­valorem.

 

2. Modifíquese mediante una SMDA., y en los términos propuestos en el considerando tres de esta Resolución, la declaración de importación Nº 3630135282-9 de 13.04.2005, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por las razones precitadas.

 

3. La pertinente devolución de derechos debe ser solicitada según lo dispuesto en el CAP.  VIl 2.1.1 del Manual de Pagos/ Dirección Nacional de Aduanas.

 

4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.

 

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