Fallo Segunda Instancia N° 423, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 265, DE 07.05.2007, DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3120093226-1, DE 19.04.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 652, DE 20.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007
 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, N° 64-07-35-00293, de 17.04.2007, a fs uno (1), emitido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 652,  DE 20 SEPTIEMBRE  2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A., RUT. Nº 90.703.000-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import Ctdo. Normal N° 3120093226-1, de fecha 19.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 760,00 KB., conteniendo lactosa, en polvo, para consumo humano, clasificada en la Partida 1702.1100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.611,20 y Cif US$ 3.190,25, detallada en Factura Nº NES011305/2007 del 12.04.2007, emitida por Nestlé Do Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; arancelaria.

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su Informe S/Nº , de fecha 22.05.2007 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes presentados por el despachador y revisado el Certificado de Origen, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1,  se adjunta el Certificado de Origen Nº 01-07-35-00293, Sello de Autenticidad N° 2201292, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 191,42, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 103.514 pesos a devolver a NESTLE CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120093226-1 del 19.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 103.514, (ciento tres mil quinientos catorce pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.