Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 430, de 23.11.2007

                                                                                                             

RECLAMO N° 219,  DE 12.04.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3340128537-2,  DE  30.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 550, DE 28.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

                                                               

                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1395, de fecha 09.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución

del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

                                                       

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 550, DE 28 AGOSTO 2007.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kenneth Werner Mendez, en representación de los Sres. MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA., RUT. Nº80.582.900-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3340128537-2 del 30.03.2007,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12 y 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 124,00 KB., conteniendo cuero de bovino, cofee, terminado desflorado, clasificado en la Partida 4107.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.484,40 y Cif US$3.590,00, detallado en Factura Nº 0002 - 00003306, de fecha 24.03.2007, Donto S.A., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Of. S/Nº, de fecha 20.04.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, es procedente el reclamo y la devolución de los derechos que asciende a la suma US$ 215,40.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 182613, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 215,40, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 115.301 pesos a devolver a MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA .

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340128537-2 del 30.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., en  representación de los Sres.  MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 115.301, (Ciento quince mil trescientos un pesos), de la cuenta de los derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.