Fallo Segunda Instancia N° 436, de 21.07.2008

RECLAMO N° 304, DE 30.05.2007.

DIRECCION REGIONAL DE ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 4140253793-9, DE 30.04.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 159, DE 28.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 493,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.
 

CONSIDERANDO:

Que, en el Fallo de Primera Instancia se indicó por error que el número de la Declaración de Ingreso es  41400253793-9, en circunstancias que el número correcto es  4140253793-9.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 SE RESUELVE:

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia, salvo que la Declaración de Ingreso tiene el número 4140253793-9.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de     Aduanas.

3.- Remítanse los antecedentes al Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana, con el fin de determinar la procedencia de formular la  infracción reglamentaria correspondiente.

4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en  autos,  la  devolución del Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 159, DE 28 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 41400253793-9 del 30.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, 33 bultos con 239,00 KB., conteniendo cremas faciales, clasificadas en la Partida  3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.180,25 y Cif US$ 2.623,58, detalladas en Factura Nº. 0007-00006611 de fecha 27.04.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que, el funcionario Sr. Jorge Thibaut Lobos, en su Of. Ord. S/N°. de fecha 07.08.2007, a fojas 13 y 14, señala que del análisis de los antecedentes presentados, es factible acceder a lo solicitado, y adicionalmente  se sugiere revisar la correcta conformación del valor Fob;

 

5.- Que, a fojas 15, se instruyó a l funcionario informante, determinar la procedencia de modificar el valor aduanero, y en caso afirmativo formular la denuncia respectiva;

 

6.-   Que por Oficio S/N°, de fecha 12.02.2008, el señor Thibaut, a fojas 17, señala que debió reconstruir el valor Fob, en base a los antecedentes tenidos a la vista, monto que no es coincidente con el indicado en la DIN, hecho que en su opinión le corresponde la formulación de una infracción reglamentaria, una vez fallado;

 

7.-  Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 184502, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 157,41, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de $ 85.123 pesos, a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 41400253793-9 del 30.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35), a ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 85.123 (Ochenta y cinco mil ciento veintitrés pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.