Fallo Segunda Instancia N° 439, de 21.07.2008
RECLAMO N° 654, DE 06.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA
D.I. N° 1410041772-4, DE 12.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 117, DE 19.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 27.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 527 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 117, DE 19 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. COMERCIAL AG Y SF LTDA., RUT. Nº 76.015.440-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1410041772-4 de fecha 12.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 194,00 KB., conteniendo patineta, soporte de patineta, ruedas y camisetas, clasificadas en las Partidas 9506.7000, 9506.9990, 4017.0000 y 6109.1011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.584,80 y Cif US$ 4.818,29, detalladas en Factura Nº. 02007/1106 del 05.10.2007, emitida por Carril Ind. E Com. De Artigos Esportivos Ltda., de Sao Paulo Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su informe N°. 154, de fecha 26.11.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa y se cuente con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas
6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 289,09, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 148.127 pesos a devolver a COMERCIAL AG Y SF LTDA.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1410041772-4 de fecha 12.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. COMERCIAL AG Y SF LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 148.127 (Ciento cuarenta y ocho mil ciento veintisiete pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.