Fallo Segunda Instancia N° 440, de 21.07.2008
RECLAMO N° 678, DE 15.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3120100972-6, DE 17.10.2007.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
N° 141, DE 26.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 532 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 141, DE 26 DE FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120100972-6 del 17.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 3,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.714,50 y Cif US$ 2.783,79, detallados en Factura Nº. 2007213 del 08.10.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Of. N°. 08/2007, de fecha 26.11.2007, a fojas 11, señala que verificados los antecedentes aportados, estima que procede la aplicación del Acuerdo, y la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso;
5. Que este Tribunal ha detectado la siguiente inconsistencia en el Certificado de Origen Nº. 01-07-35-05772, en el recuadro 7, señala como fecha de la Factura 2007213 el 05.10.2007, dato distinto al que se registra en factura, que es 08.10.2007;
6.- Que conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo
7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-05772, sello de autenticidad N° 2942717, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 15.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 167,03, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 85.585 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120100972-6 del 17.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ de 85.585 (Ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.