Fallo Segunda Instancia N° 440, de 21.07.2008

RECLAMO N° 678, DE 15.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3120100972-6, DE 17.10.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 141, DE 26.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 532  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de     Aduanas.

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del      Certificado de Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 141, DE 26 DE FEBRERO 2008

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120100972-6 del 17.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 3,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.714,50 y Cif US$ 2.783,79, detallados en Factura Nº. 2007213 del 08.10.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Of. N°. 08/2007, de fecha 26.11.2007, a fojas 11, señala que verificados los antecedentes aportados, estima que procede la aplicación del Acuerdo, y la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso;

 

5. Que este Tribunal ha detectado la siguiente inconsistencia en el  Certificado de Origen Nº. 01-07-35-05772, en el recuadro 7, señala como fecha de la Factura  2007213 el 05.10.2007, dato distinto al que se registra en factura, que es 08.10.2007;

 

6.-  Que conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile – MERCOSUR, sobre rectificación de errores en certificados de Origen señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario.”, por lo tanto, la errónea consignación en la fecha de la factura, se puede estimar que corresponde a un error formal, y es procedente acceder a lo solicitado;

 

7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-05772, sello de autenticidad N° 2942717, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 15.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 167,03, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de  85.585 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120100972-6 del 17.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.      APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUÉLVASE la suma de $ de  85.585 (Ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.