Fallo Segunda Instancia N° 443, de 21.07.2008

RECLAMO N° 522, DE 29.08.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 6450032931-7, DE 09.08.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 971, DE 24.12.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 574  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  de

     los Certificados de Origen, de  fs.1 (uno) y fs. 2 (dos), al  Agente de  Aduanas,  por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 971, DE 24 DICIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Correa Becerra, en representación de los Sres. MACO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., R.U.T. N°. 96.233.000-2, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº. 6450032931-7 del 09.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 4 Y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 174,00 KB., conteniendo engranajes, rodamientos, conjunto sincronizador y conjunto eje piloto, clasificados en las Partidas 8483.4011, 8482.3000 y 8708.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.026,46 y Cif US$ 5.181,54, detallados en Factura Nº. A1385/2007, de fecha 02.08.2007,  emitida por Eaton Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jonquera, en su informe N°. 58, de fecha 20.09.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del A.C.E. N°. 35 solicitado por el Despachador, y la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso;

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 30-07-35-01068, sellos de autenticidad N°s. 2551605 y 2551606, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 266,95, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 139.959 pesos a devolver a MACO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 6450032931-7 del 09.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Correa Becerra, en representación de los Sres. MACO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 139.959 (Ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.