Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 445, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 170, DE 31.03.2005

ADUANA LOS ANDES

D.I. Nº 3120056624-9, DE 03.08.2004.

CARGO Nº 920.021, DE 01.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 602, DE 13.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.07.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Los Oficios Ordinarios Nºs C-921, de 11.10.2005, y C-816, de 26.08.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 920.021, de 01.03.2005, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3120056624-9, de 03.08.2004, que ampara una partida de dulce de leche acogido en su importación al trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, al comprobarse en revisión a posteriori, que el original de Certificado de Origen que da cuenta de la operación no se encontraba en la carpeta del despacho.

 

Que, cabe hacer presente que la Aduana autorizó al Agente de Aduanas para tramitar la declaración de importación sin contar, transitoriamente, con el original del certificado de origen correspondiente, a condición de que en el plazo máximo de 30 días el documento fuera incorporado en la carpeta del despacho.

 

Que, a pesar que el Despachador presentó el original del Certificado de Origen Nº 009058, de 29.07.2004, expedido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, en el fallo de Primera Instancia se resolvió confirmar el cargo en consideración a que en el numeral 8 de Oficio Ordinario Nº 8873, de 04.08.1998, de la Subdirección Técnica, se instruye que si en revisiones posteriores se detectare incumplimiento de las instrucciones impartidas al respecto, se deberá, además de formular el Cargo, efectuar una observación al Despachador interviniente. En consecuencia, a juicio del Tribunal de Primera Instancia, no se cumple con las Reglas de Origen establecidas en Anexo 13 del Acuerdo, no procediendo, por ende, la aplicación de la preferencia arancelaria.

 

Que, en la apelación el recurrente expone que estima injusto confirmar el cargo argumentando el no cumplimiento de las normas de origen establecidas en el Anexo 13, en circunstancias que cuando interpuso el reclamo aportó fotocopias legalizadas de toda la documentación de base de la D.I., entre las cuales se encontraba la fotocopia del original del Certificado de Origen pertinente. Además, en la rendición de la prueba acompañó la carpeta con toda la documentación de base en original, incluyendo el original del Certificado de Origen Nº 009058, de 29.07.2004.

 

Que, efectivamente, entre los antecedentes allegados al proceso se encuentra el Certificado de Origen Nº 009058, de 29.07.2004, expedido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, documento que cumple con las normas de origen establecidas en el Anexo 13 del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur y, por ende, es válido para acreditar el origen de las mercancías amparadas por la declaración de Importación Nº 3120056624-9, de 03.08.2004.

 

Que, en consecuencia, a las mercancías amparadas por la Declaración de Importación antes citada les procede la aplicación del trato arancelario preferencial de 100% para el año 2004, contemplado en el literal a) del artículo 2º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur para la posición NALADISA 1901.9040.

 

Que, cabe hacer presente que no corresponde denegar la preferencia arancelaria negociada en algún Acuerdo o Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile basado, como en el presente caso, en el incumplimiento de  una medida de orden o de facilitación interna como la contemplada tanto en el Oficio Ordinario Nº 8873, de 04.08.1998, como en el Apartado IV), numeral 12, de la Resolución Nº  6034, de 02.12.1998, de la Dirección Nacional de Aduanas.  

 

Que, no obstante lo anterior, corresponde formular observación en contra del Despachador por no mantener el original del Certificado de Origen en la carpeta del despacho correspondiente.

 

Que, por tanto,  y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

           

2.DÉJASE sin efecto Cargo Nº 920.021, de 01.03.2005, y Denuncia Nº 67673, de 28.02.2005.

 

3.FORMÚLESE observación en contra del Agente de Aduanas por no mantener en la carpeta de los antecedentes de base del despacho el original del Certificado de Origen correspondiente. 

                                                

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 602, DE 13 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

           

El Reclamo de Aforo Nº 170 de fecha 31.03.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. IAIN HARDY TUDOR, en representación de compañía NESTLE CHILE S.A. de conformidad al Art. 116 de la Ordenanza de Aduana, impugnando el Cargo Nº 920.021 de 01.03.2005, que rola a fojas 2 (dos).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 3120056624-9 de fecha 03.08.2004 que rola a fojas 3 (tres) se importó una partida de dulce de leche (manjar), clasificada en la posición arancelaria 1901.9011 bajo Régimen Mercosur, con una preferencia de 100%.

 

Que, el Cargo fue formulado como resultado de una fiscalización a posteriori a Carpeta de Despacho, detectándose en ese acto, que la importación no tiene acreditado el origen de conformidad con el Anexo 13 del Acuerdo Chile-Mercosur.

 

Que, con fecha 30.03.2005 el Agente de Aduanas, Iain Hardy Tudor, interpone reclamo de aforo impugnando el Cargo Nº 920.021 de 01.03.2005 señalando textualmente lo siguiente:

-Que, con fecha 01.03.2005 se formuló cargo por aplicación de Régimen General al no estar incorporados a la Carpeta el Original del Certificado de Origen.

-Que, revisada la Carpeta, se comprobó que por un error involuntario de su auxiliar no incorporó en su oportunidad a la Carpeta presentada a la Aduana, el original del Certificado de Origen que traía el camión, el cual fue entregado a la llegada de éste a Los Andes, por lo que, al efectuar la presentación de la Carpeta el Original del Certificado de Origen estaba en nuestro poder.

-Que, por las razones expuestas, es que vengo en solicitar de Ud. se sirva tener a bien, dejar sin efecto el Cargo Nº 920.021 de 01.03.2005 formulado en su contra. Para tales efectos acompaño a la presente fotocopia legalizada de toda la documentación en la cual se incluye fotocopia del Original del Certificado de Origen Nº 009058 de fecha 29.07.2004 firmado por Don Juan Carlos Blanco, funcionario habilitado para tales efectos.

 

Que, de acuerdo a Informe del fiscalizador, dice que: “en la etapa de fiscalización a posteriori y en cumplimiento a instrucciones impartidas por Oficio Ord. Nº 3822 de 21.04.2004 numeral 6, se determinó que la importación no cumple con la acreditación de origen de conformidad con el anexo 13 del Acuerdo Chile-Mercosur, pues no se encuentra en los antecedentes de base del despacho, el original del certificado de origen, existiendo fotocopia de una fax del mismo.

 

El Agente de Aduanas, por Providencia Nº 4366 de 03.08.2004 fue autorizado para tramitar sin el certificado de origen en original, por un plazo de 30 días. La revisión del despacho fue efectuada con fecha 28.02.2005.

 

Que, con fecha 06.05.2005, aún se mantiene el motivo fundamental que dio sentido a la formulación del cargo mencionado, por cuanto, en los antecedentes aportados por el reclamante, no se adjunta el Original del Certificado de Origen que le hubiese permitido acceder, en su momento, a las preferencias arancelarias según el Acuerdo Chile-Mercosur, ya que sólo se presenta una fotocopia legalizada de éste, como lo indica en su presentación.

 

Que, en etapa de causa prueba se solicitó se remita el Original del Certificado de Origen, de acuerdo a Ofic. Circ. Nº 586 de 30.06.2000 de D.N.A. Pto 2.4, el cual establece que el certificado de origen debe ser presentado sólo en original, no se aceptarán otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax.

 

Que, el reclamante mediante Reg. Nº 623 de 20.05.2005, que rola a fojas 24 (veinticuatro), ha presentado respuesta a la causa prueba, adjuntando el Certificado de Origen Nº 009058 de fecha 29.07.2004, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina.

 

Que, por Oficio Ordinario Nº 8.873 de fecha 04.08.1998, Subdirección Técnica D.N.A. en el numeral 7 dice. ”procede autorizar la tramitación de declaraciones de importación concediendo el plazo de 30 días establecido en el numeral 4 de la resolución Nº 754/91, instruyendo al Despachador, al mismo tiempo, que al momento de recibir de su mandante el certificado de origen correspondiente, deberá verificar el cumpliendo de los requisitos y exigencias establecidas en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35. En Caso que el documento no cumpla con dichas exigencias o no sea presentado dentro del plazo, deberá comunicar este hecho a la Aduana, quién deberá formular el cargo correspondiente por no proceder el trato preferencial invocado en el documento de destinación.

 

En el numeral 8, dice ”en caso de que en revisiones posteriores realizadas por el Servicio de detectare incumplimiento de estas instrucciones, además de ordenar la formulación del Cargo, se deberá efectuar una observación al Despachador interviniente”. 

 

Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de fallo en primera instancia, desestimando la aplicación de preferencia arancelaria, por no cumplir con Reglas de Origen establecidas en Anexo 13, del Acuerdo Chile-Mercosur y en consecuencia, confirmar el Cargo Nº 920.021 de fecha 01.03.2005.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, D.F.L. Nº 329/79 y Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Confirmase el Cargo Nº 920.021 de 01.03.2005, emitidos por esta Administración en contra de NESTLE CHILE S.A.

 

2.-CONFIRMASE Denuncia Nº 67673 de fecha 28.02.2005.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución Nº 814/99 de la D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.