Fallo Segunda Instancia N° 445, de 21.07.2008
RECLAMO ROL Nº 500, DE 17.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950356851-2, DE FECHA 28-06-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 929, DE 14.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 30 de Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 564, de 17.04.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 929, DE 14 DICIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Brasil, para 17 unidades de
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, diez bultos con 190,00 KB., conteniendo cables de bujías, módulo de control, termostatos y bandejas de suspensión, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8544.3010, 9032.8900, 9032.1000, 8708.2970 y 8708.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.929,29 y Cif US$ 4.086,66, detallados en Factura Nº. R27547 del 20.06.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que
5.- Que, a fojas 1 y 2, se adjunta el original del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00237, sello de autenticidad N°. 2116968, emitido por
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 32,38, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 17.038 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 17.038 (Diecisiete mil treinta y ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.