Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 460, de 23.11.2007
RECLAMO N° 28, DE 27.07.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA TALCAHUANO.
D.I. N° 1020135583-K, DE 08.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 863, DE 04.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1255, de fecha 26.09.2007, del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 16 (dieciseis ) y 18 (dieciocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 863, DE 04 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L., en representación de ENAP REFINERIAS S.A., RUT N° 87.756.500-9, quien viene en reclamar la liquidación practicada en
Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN N°1020135583-K de fecha 08.06.2007, se ha efectuado con fecha 11.06.2007 a través del Banco Santander, sucursal Talcahuano.
Que, los Certificados de Origen N°s 77847 y 77848, de fecha 29.05.2007, emitidos por
Que, a fojas 23, rola el informe del fiscalizador que, en relación a lo solicitado informa que: "Revisados los antecedentes agregado al expediente de esta causa, se puede apreciar que la documentación se encuentra totalmente en regla y que ella cumple con todos los requisitos que permiten acoger la operación al beneficio solicitado..."
Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.
Que, a fojas 24, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.
Que, a la mercancía amparada por
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 41.393,48 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalentes $ 21.781.249.- (Veintiún millones setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos), conforme al tipo de cambio de $ 526,20 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 7.864,76.- cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.APLICASE la preferencia arancelaria del 100% a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valorem, cancelados con fecha 11.06.2007, contemplada en el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por
2.RESTITUYASE A ENAP REFINERIAS S.A., RUT N° 87.756.500-9, con domicilio en Avenida Borgoña 25777, Concón, la suma de $ 21.781.249.- (Veintiún millones setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL. N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 11.06.2007
3.La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 7.864,76.-, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en
5.ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE