Fallo Segunda Instancia N° 462, de 21.07.2008
RECLAMO N° 650, DE 31.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
DIN N° 3950367164-K, DE 21.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 227, DE 24.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 29.04.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 781, de fecha 16.05.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución
del Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas,
por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 227, DE 24 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 71 repuestos de la Declaración de Ingreso N°3950367164-k del 21.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaro en la citada DIN seis bultos con 198,00 KB, conteniendo accionador de embrague, rueda, ventilador y cilindros, para vehiculo automóvil, clasificados en las Partidas 8708.9313, 8708.7010, 8414.5900 y 8708.9390 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.750,85 y Cif US$3.897,06, detallados en Factura N° R36187, de fecha 14.08.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que la Fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe N° 176, de fecha 26.11.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes adjuntos a la presentación, cumplen con los requisitos prescritos en el Anexo XIII del ACE N° 35 Chile Mercosur, para los 71 repuestos para vehículos automóviles de origen brasileño, concluyendo que corresponde devolver lo pagado en exceso, que asciende a la suma de US$32,68 por concepto de derechos ad-valorem;
5. Que la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 18, se requiere la efectividad que el valor Cif de las mercancías que se acogen al Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 35 Chile Mercosur, correspondiente a la DIN 3950367164-K/21.08.2007, es de US$1.173,63, la que fue notificada por Oficio N° 327, de fecha 29.02.2008, y no fue contestada;
6. Que verificada la petición del recurrente, este Tribunal detecta un error en el valor Cif señalado, como en el monto solicitado a devolver, debiéndose considerar un Cif de US$544,74, y un monto a devolver de US$32,68;
7. Que, a fojas 1 al 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°64-07-35-00644, Sellos de Autenticidad N°s 2696128, 2696129 y 2696130, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 15.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$32,68, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 17.134 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950367164-K del 21.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $17.134.- (Diecisiete Mil Ciento Treinta y Cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem;
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.