Fallo Segunda Instancia N° 462, de 21.07.2008

RECLAMO N° 650, DE 31.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

DIN N° 3950367164-K, DE 21.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 227, DE 24.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 29.04.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 781,  de fecha 16.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición   de  parte  y  para  constancia   en  autos,  la  devolución

     del Certificado  de  Origen,  de  fs.1 (uno)  a   fs. 3 (tres), al  Agente   de  Aduanas,

     por corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 227, DE 24 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre  Chile y Brasil, para 71 repuestos de la  Declaración de Ingreso N°3950367164-k del 21.08.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no  contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaro en la citada DIN seis bultos con 198,00 KB, conteniendo accionador de embrague, rueda, ventilador y cilindros, para vehiculo automóvil, clasificados en las Partidas 8708.9313, 8708.7010, 8414.5900 y 8708.9390 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.750,85 y Cif US$3.897,06, detallados en Factura N° R36187, de fecha  14.08.2007,  emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;


3. Que las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

  

4. Que la Fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe N° 176, de fecha 26.11.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes adjuntos a la presentación, cumplen con los requisitos prescritos en el Anexo XIII del ACE N° 35 Chile – Mercosur, para los 71 repuestos para vehículos automóviles de origen brasileño, concluyendo que corresponde devolver lo pagado en exceso, que asciende a la suma de US$32,68 por concepto de derechos ad-valorem;

 

5. Que la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 18, se requiere la efectividad que el valor Cif de las mercancías que se acogen al Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 35 Chile – Mercosur, correspondiente a la DIN 3950367164-K/21.08.2007, es de US$1.173,63, la que fue notificada por Oficio N° 327, de fecha 29.02.2008, y no fue contestada;

 

6. Que verificada la petición del recurrente, este Tribunal detecta un error en el valor Cif señalado, como en el monto solicitado a devolver, debiéndose considerar un Cif de US$544,74, y un monto a devolver de US$32,68;

 

7. Que, a fojas 1 al 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°64-07-35-00644, Sellos de Autenticidad N°s 2696128, 2696129 y 2696130, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 15.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$32,68, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 17.134 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950367164-K del 21.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a I.V.A.

 

3.-  DEVUELVASE la suma de $17.134.- (Diecisiete Mil Ciento Treinta y Cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem;

  

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.