Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 463, de 21.12.2005

 

RECLAMO Nº 267, DE 13.07.2005, 

ADUANA  DE LOS ANDES.

D.I. Nº 2340183785-K DE 13.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 791, DE 26.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.09.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-916, de 03.10.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, ACE N° 35, que  corresponden a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 2340183785-K, de fecha 13.04.2005.

 

Que, mediante declaración señalada anteriormente se solicitó a despacho una partida de herramientas de mano, importación que se realizó bajo régimen general ya que al momento del despacho no se contaba con el respectivo certificado de origen.

 

Que señala el despachador que con posterioridad se le hicieron llegar el Certificados de Origen N°s. NH 0379 y NH 0379A, emitidos por la Federación de Industrias del Estado de Río Grande del Sur, con fecha 07.04.2005.

 

Que en su informe a fojas 14 (catorce), el fiscalizador señala que el Certificado de Origen cubre las mercancías solicitadas a despacho, pero que en el recuadro 14.Observaciones se indica que la factura final será emitida por el comercializador desde USA: The Stanley Works, operador de tercer país.

 

Que, mediante resolución, a fojas 15 (quince), el Juez Administrador recibe Causa a Prueba, solicitando la carpeta del despacho y factura de la empresa The Stanley Works, USA, operador de tercer país.

 

Que, a fojas 18 (diez y ocho) a 34 (treinta y cuatro), el despachador remite los antecedentes de la carpeta del despacho solicitados, pero no adjunta la factura del operador del tercer país.

 

Que, el Anexo 13, del ACE N° 35 señala en el Artículo 9 textualmente lo siguiente: “  Podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que, atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8, se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el Certificado de Origen.”

                                              

Que, al no existir constancia de la existencia de la factura del operador del tercer país, los documentos base sólo cuentan con la factura del exportador ”Famastil Taurus Ferramentas S.A.”, de Brasil,  y considerando que este tipo de operaciones, de acuerdo al Artículo 9 del Anexo 13 transcrito,  debe contar con la factura del operador del tercer país para la importación de los bienes, evento que no sucede en este caso.

 

Que, analizados los antecedentes se puede concluir, sin lugar a dudas, que no le procede la aplicación de las preferencias establecidas en el ACE N° 35 Chile – Mercosur a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso N° 2340183785-K, de fecha 13.04.2005.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 791, DE 26 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 267 de fecha 13-07-2005 interpuesto por el Agente de Aduana Sr.  Juan C. Stephens, en representación de SODIMAC S.A. de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduana, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

Que, por Declaración de Ingreso Ctdo/ Antic.  Nº 2340183785-K de fecha 13-04-2005 que, rola a fojas 5 (cinco); 6 (seis) y 7 (siete), se importó una partida de Herramientas, de uso manual, clasificadas en las posiciones arancelarias 8201.4000; 8202.1000; 8205.2000; 8205.3000; y 9017.2000 bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió el Certificado    de Origen Nº NH0379A; NH0379 de fecha 07-04-2005 que rola a fojas 3 (tres) y 4 (cuatro), emitido por el organismo competente, FIERGS/CIERGS, Brasil y que ampara la mercancía individualizada en Factura Comercial Nº 058/2005 de fecha 01-04-2005 de Famastil Taurus Ferramentas S.A., que rola a fojas 9 (nueve).

 

Que, con fecha 12-07-2005 el Agente de Aduana, Juan Stephens V. interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 2340183785-K de fecha 13-04-2005, que rola a fojas 5 (cinco); 6 (seis) y 7 (siete), por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que la mercancía amparada en la citada declaración, éstas se encuentran en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

Que, en etapa de causa prueba se solicitó se remitiera los documentos bases del Despacho Nº 2340183785-K y la Factura de la Empresa The Stanely Works, U.S.A., Operador de tercer país, de acuerdo a lo señalado en recuadro 14 del Certificado de Origen Nº NH0379A y NH0379, emitido por FIERGS/CIERGS de Brasil, el cual no cumplió con lo solicitado en numeral 2.2. de la Resolución causa prueba que rola a fojas 15 (quince).

 

Que, conforme lo dispuesto en Art. 9º del Anexo 13, Reglas de Origen y Art. 8º letras a) y b) en el cual se establece: “Podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que, atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8, se cuente con Factura Comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el Certificado de Origen", constancia de dicha facturación que debe quedar registrada en el recuadro Nº 14 del Certificado de Origen.

 

Que, en Oficio Circular Nº 147 de fecha 23-05-2003 del Dpto. de Acuerdos Internacionales, Subdirección Técnica, señala en numeral 4 "En todo caso, para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no parte del acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

 

Que, si bien es cierto, el Agente de Aduana, adjunta Factura del productor de Brasil, sin embargo, la entidad certificadora FIERGS/CIERGS, Brasil certifica que se trata de una triangulación, como consta en el Recuadro 14 Observaciones del Certificado de origen que rola a fojas 11 (once)  y 12 (doce) "La Factura final será emitida por el comercializador desde U.S.A.: The Stanley Works..... Art.9: Facturación por un operador de tercer país", cuya factura no se encuentra entre los documentos de base.

 

Que, de acuerdo a lo señalado en consideraciones anteriores, no es procedente el Cambio de Régimen de Importación, por no contar con la factura del tercer país interviniente la cual consta en expediente.  Por lo tanto, no corresponde la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, y procede elevar los antecedentes al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, Anexo Nº 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile y Art. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR, aplicación Régimen de Importación Acuerdo Chile-Mercosur, a DI. Nº 2340183785-K de fecha 13-04-2005, suscrita por el Agente de Aduana, Sr. JUAN C. STEPHENS V., en representación de SODIMAC S.A.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad al Resol. Nº 814/99 DNA. 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.