Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 481, de 21.12.2005

                                                  

RECLAMO Nº 309, DE 09.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

DI. Nº 1100005529-K  DE 16.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0315, DE 07.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1249, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 20 (Veinte),  cita los artículos 123, 124 y, a fojas 21 (Veinte y uno) señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 07.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 20 (Veinte),  los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva, a fojas 21 (Veinte y uno) el artículo 174 y no los citados.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                       

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 315, DE 07 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., por cuenta de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A., RUT. Nº 91.650.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 1100005529-K del 16.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que,  se indicó en la citada DI. tres bultos con 123,00 KB, conteniendo partes para máquina envasadora de productos farmacéuticos, clasificadas en las Partidas Arancelarias 8480.4100, 8422.9090 y 8208.9000, por un valor Fob US$ 16.324,06 y Cif US$16.450,22, detalladas en Factura Nº 9000­00000647, de fecha 19.04.05, emitida por Blipack S.A., de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

Que, el Fiscalizador señor Daniel Arellano M., señala en su Informe S/Nº, de 05.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 35497, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 09.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1100005529-K, del 16.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., por cuenta de los Sres.  LABORATORIOS SAVAL S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la DI. y afecta a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.