Fallo Segunda Instancia N° 482, de 04.08.2008
RECLAMO N° 301, DE 28.05.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 1150042590-5, DE 07.05.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N°714, DE 16.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1669 de fecha 19.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 714, DE 16 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres. SEMAMERIS LTDA., RUT. Nº 79.836.800-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1150042590-5 del 07.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 40 bultos con 605,00 Kb., conteniendo 600,00 kn de semilla de colza, para la siembra, clasificada en la Partida 1205.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.376,04 y Cif US$ 5.691,11, detalladas en Facturas de Exportación Nºs 0001-0000067 y 0001-00000068, ambas de fecha 17.04.2007, emitida por SPS Argentina S.A., de Buenos Aires, Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.
4. Que, el fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su Informe S/N°, de fecha 09.10.2007, a fojas 21, que complementa su informe anterior, señala que analizados los antecedentes, presentados, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 183971, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 341,47, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 180.122 pesos a devolver a SEMAMERIS LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1150042590-5 del 07.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. SEMAMERIS LTDA.
2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.DEVUELVASE la suma de $ 180.122, (ciento ochenta mil ciento veintidós pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.