Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 482, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 210, DE 10.07.2007,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 3630190716-2, DE 22.05.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 246, DE 19.10.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

                                                           

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 246, DE 19 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 210/10.07.2007 interpuesto por el agente de aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de ELEC. CHILE CIA.  IND.  DE PROD.  RUT. 79.658.640-0, mediante el cual impugna la clasificación arancelaria de las mercancías y el % de ad- valorem, ambos datos declarados en la DI. COD.101 N° 3630190716-2 22.05.2007, !temes 2-3 y 4 de esta Dirección Regional de Aduanas, y pide modificarlos solicitando la respectiva devolución de derechos cancelados en exceso, todo de acuerdo al Artord 117.FS: 1-2.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante dicha DI., se solicitó a despacho en ítemes 2-3 y 4 partidores, de luminarias para alumbrado, originarios de China CAA: 9405.9900 y 3.60% de derecho ad valorem. F 1-2-4-

 

2.-Que, por denuncia 146605/2007, cursada en virtud de aforo físico practicado por el fiscalizador de la aduana de Valparaíso Sr. Lupercio Núñez, se asignó a la DI. anteriormente  individualizada CAA. 8504.1000, para ítemes 2-3 y CAA.9405.4090 para ítem 4.

 

3.-Que, el recurrente a fojas 1-2, expone que está de acuerdo con lo señalado en denuncia N° 146605/2007, de la Aduana de Valparaíso".

 

4.-Que, a fojas 15, el fiscalizador nombrado informa reclamo causa N° 210/07 como sigue :

"...existe error en la clasificación arancelaria consignada en la DI. COD. 101 N° 3630190716-2/22.05.2007, ítemes 2- 3 y 4, el que fue corregido con la formulación de denuncia N° 146605.  FS:15.

 

" ... en lo que se refiere a los ítemes, 2-3 debe decir C.A.8504.1000 ad-valorem 0% y en el ítem 4 debe decir C.A. 9405.4090 ad-valorem 0%. FS.25.

 

5.-Que, a fojas 26, se prescinde de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

6.-Que, por lo anotado la DI. COD. 101 N° 3630190716-2/22.05.2007, debe ser modificada de conformidad a lo estipulado en el CAP. V. N° 1.1. e) cuyo texto señala..." cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos...", y la pertinente devolución de derechos deberá ajustarse a lo dispuesto en el CAP. VIl 2.1.1 del Manual de Pagos de la DNA.

 

7.-Que, por los antecedentes rolados en este expediente reclamo-causa 027/2007 y las consideraciones vertidas este Tribunal resuelve dar lugar a lo solicitado por la contraparte.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL/329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese la clasificación arancelaria y % ad-valorem, de la declaración de importación código 101 N° 3630190716-2/22.05.2007, datos que deben quedar como sigue:

 

ITEMES 2-3       CA. 8504.1000                  AD-VALOREM 0%

ITEM 4              CA. 9405.4090                  AD-VALOREM 0%

              

2.-El despachador de aduanas señor Claudio Pollmann V., deberá solicitar a la aduana de Valparaíso la correspondiente devolución de derechos pagados en exceso en la DIN., individualizada en el N° 1 anterior, todo de conformidad a lo instruido en el CAP.  VII 2.1.1 del Manual de Pagos de la DNA.

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.