Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 483, de 21.12.2005

                                                                           

RECLAMO Nº 398, DE 26.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

DI. Nº 3150122667-2 DE 21.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0425, DE 10.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1332, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 12 (Doce),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 10.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 12 (Doce) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.           

                                                

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 425, DE 10 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres. CIA. CHILENA DE TABACOS S.A., RUT .Nº 90.286.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3150122667-2 del 21.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 1.872,00 KB., conteniendo láminas de aluminio, con base de papel, clasificadas en la Partida Arancelaria 7607.2090, por un valor total Fob US$ 4.826,22 y Cif US$ 6.331,48, detalladas en Factura Nº 0000950170, de fecha 17.06.2005, emitida por Alcan Embalagens do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 90% de preferencia;

 

4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 07822, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 20.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5. Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 100, de fecha 04.08.05, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo requerido;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150122667-2 del 21.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres. CIA. CHILENA DE TABACOS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0,60% para la DI. y afectos a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.