Fallo Segunda Instancia N° 487, de 07.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  461, DE 08.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº   4100362287-6, DE FECHA  29.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 896, DE 07.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.12.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 23 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 49, de 09.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 896, de 07.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 001 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle. 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 896, DE 7 DICIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres, JOHNSON CONTROLS CHILE S.A., RUT. N° 96.624.630-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 4100362287-6 del 29.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que, a fojas 16 y 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN 28 bultos con 102,00 KB., conteniendo sistemas gerenciador de electricidad, compuestos por 12 réles, clasificados en la Partida 9030.8900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 21.682,45 y Cif US$ 21.899,37, detallados en Factura N° 008/2007, de fecha 21.06.2007, emitida por CCK Automacao Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe N° 122, de fecha 23.08.2007, a fojas 20, señala que analizados los antecedentes existe una inconsistencia entre la petición del recurrente y la señalada en la descripción de la mercancía en DIN, por cuanto la declaración señala sistema gerenciador de electricidad y la petición del reclamo indica equipo de aire acondicionado, concluyendo no acceder a lo solicitado;

 

5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 22, se requirió la efectividad que la mercancía desaduanada por DIN N° 4100362287-6/29.06.2007, corresponde a un equipo de aire acondicionado, con un valor de US$ 4.019,00, como lo señala su presentación, la que fue notificada por Oficio N° 1648, de fecha 19.11.2007, y contestada el 29.11.2007;

 

6. Que, en respuesta a causa prueba, a fojas 28, el Despachador señala, que la mercancía desaduanada corresponde a sistema gerenciador de electricidad, modelo CCK512, compuesto por 12 reles de accionamiento, adjuntando copia de folleto obtenido de la página web del fabricante, y que la indicación inicial en el reclamo, de que la mercancía era un equipo de aire acondicionado es errónea, como también el valor allí señalado;

 

7. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nos. 01-07-35-03453 y 01-07-35-03406, Sellos de Autenticidad N°s. 2208101 y 2471202, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fechas 28.06.2007 y 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.313,96, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 696.110 pesos a devolver a JOHNSON CONTROLS CHILE S.A.

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100362287-6 del 29.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  JOHNSON CONTROLS CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $696.110.- (Seiscientos Noventa y Seis Mil Ciento Diez Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.