Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 488, de 11.10.06

RECLAMO Nº 92, DE 27.02.2006,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3810032601-6,  DE 27.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº C-660, DE 11.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.07.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-984, de 31.07.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; 41 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur; Oficio Nº 16730, de 08.09.2006, del Subdirector de Informática.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el 41 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en Declaración de Importación Nº 3810032601-6, de 27.12.2005, que ampara una partida de 24.000,00 kilos neto de carne de bovino enfriada originaria de Paraguay, solicitada a despacho bajo Régimen General de Importación por la posición 0201.3090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, el 41 Protocolo Adicional al Acuerdo mencionado, fundamento de la solicitud de devolución de los derechos pagados en exceso, fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 21 de febrero del 2006, con vigencia a contar del 21.12.2005. Mediante éste se negoció en el Anexo 7 del Acuerdo en comento, un cupo anual de 7.000 toneladas para el ítem 0201.10.00 en conjunto con los ítemes 0201.20.00 y 0201.30.00, no pudiendo exceder de 3.500 toneladas semestrales.

 

Que, el presente reclamo fue interpuesto con fecha 27 de febrero de 2006.

 

Que, a pesar de contar con documento emitido por la Subdirección de Informática en que se certifica la existencia de un saldo de 1.463.636,90 KN para el semestre 01.10.2005 a 30.03.2006, el fallo de primera instancia resolvió no aplicar el trato arancelario preferencial invocado en consideración a que, atendido el gran volumen de declaraciones de ingreso presentadas en ese período, no se encuentra acreditado en autos la existencia de un saldo positivo que beneficie en particular a la D.I. Nº 3810032601-6, de 27.12.2005.

 

Que, el Sr. Patricio Pirazzoli C., Agente de Aduanas, no apeló al fallo emitido por medio de la Resolución N° C-660, de 11.07.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

Que, como  medida para mejor resolver, por Of. Ord. N° 16091, de 31.08.2006, se solicitó a la Subdirección de Informática, unidad encargada de controlar la existencia de los cupos negociados en los acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país,  la certificación de la existencia o no de cupo de carne de la posición 0201.30.00 a la fecha de cierre del semestre en que se aceptó a trámite la D.I. Nº 3810032601-6, de 27.12.2005.

 

Que, a través de Oficio N° 16730, de 08.09.2006, la Subdirección de Informática informó que a la fecha de cierre del período 01.10.2005 a 31.03.2006, el cupo sobrante para el conjunto de partidas 0201.10.00, 0201.20.00 y 0201.30.00, es de 1.439.375,90 KN (Kilos  Neto).

 

Que, no obstante que la cantidad de carne amparada por la D.I. en comento es de 24.000,00 kilos neto, cifra muy inferior al saldo de cupo certificado por la Subdirección de Informática, se debe tener presente que, tal como señala el fallo de primera instancia, hay un gran volumen de declaraciones de importación presentadas en ese período y por las cuales también se ha interpuesto recurso de reclamo.

 

Que, en este escenario, corresponde la aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho” pero no referido a la fecha de tramitación de la D.I., sino que a la fecha de interposición del recurso del reclamo, momento en el cual este Tribunal estima que realmente se cumple con los requisitos para acceder al trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar la aplicación  del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos  pagados en exceso, para lo cual se deberá deducir de la referida cuenta de saldos, la cantidad de mercancía solicitada por cada reclamo aceptado por aduana, considerando la fecha de presentación del mismo en forma cronológica.   

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE  el  Fallo de Primera Instancia.  

 

2. APLÍQUESE  a la Declaración de Ingreso N° 3810032601-6, de fecha 27.12.2005, el trato arancelario preferencial negociado por el 41 Protocolo Adicional en el Anexo 7 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

 

3.RELIQUÍDESE la declaración de ingreso antes mencionada  y procédase a la devolución  de los derechos pagados en exceso.

 

4.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-660, DE 11 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 92 de 27.02.2006, interpuesto por el Agente de Aduana Sr. PATRICIO PIRAZZOLI C., en representación de BORISLAV LJUBETIC ERCIG, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a  control de cupo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración Importación Contado Normal Nº 3810032601-6 de fecha 27.12.2005 que rola a fojas dos (02), se importó una partida de Carne de Bovino; deshuesada; Cooperativa Fernheim –F; posta negra, categoría A; refrigerada, contenido en  cajas de cartón, de procedencia Paraguay, clasificada en la posición arancelaria Armonizada 0201.3090, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el despachador por la vía del Reclamo, solicita acogerse al Régimen Mercosur, ya que en la citada DIN se aplicó régimen general, con el 6 % de advalorem, que es lo que procedía debido al agotamiento  del cupo Mercosur  con Paraguay, ahora bien en consideración a lo dispuesto en Protocolo Adicional Nº 41 del Acuerdo Mercosur, en el  cual se dispuso el aumento del cupo señalado que grava esta mercancía con el 1,5% de Advalorem, con vigencia a contar del 21.12.2005, solicitando para estos efectos, se le devuelvan  los derechos pagados en exceso.

 

 Que, en Diario Oficial de fecha 21.02.2006, se pública la promulgación del CUADRAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA Nº 35, suscrita entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur, el cual dispuso el aumento   del cupo para esta mercancía gravada con un 1,5% de ad-valorem; y conforme Decreto Nº 338 del 29.11.2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores en su párrafo 3° final señala: “ En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del protocolo de la referencia, esta Secretaría General cumple en informar que el mencionado instrumento jurídico entrará en vigor a entre Chile y Paraguay el día 21.12.2005”

 

Que, considerando que la entrada en vigencia de dicha disposición es a contar del 21.12.2005, esto permite que se otorgue a las mercancías importadas la preferencia arancelaria solicitada, por cuanto el documento de importación materia de este reclamo, tiene fecha 22.02.2006, posterior a la promulgación del referido Protocolo adicional.

 

Que, el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional ACE-35, otorga por parte de Chile a la República de Paraguay, un aumento de cupo con una  preferencia  arancelaria del 75% para carnes de vacuno clasificados en los ítems Naladisa 0201.3090, dicho Protocolo está suscrito por Chile el 20.09.2005, con vigencia a contar del 21.12.2005, promulgado por Decreto Supremo N° 338 RR.EE de 29.11.2005 y publicado en el Diario Oficial con fecha 21.02.2006.

 

Que, a las Reglas de Origen estas mercancías del Item 1 gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes del Paraguay con una rebaja del 75% sobre los derechos Ad-Valorem.

 

Que, revisados los antecedentes del despacho estos cumplen con exigencias del Acuerdo Mercosur, y se encuentra sujeta a control cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 3ero apéndice 3ero, en el numeral 4 indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho”. Para lo cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitada por la declaración de Ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

 

Que, de acuerdo al informe de la Fiscalizadora Raquel Molina Cavieses que rola a fojas siete (7) de autos no existe controversia por lo que se resolvió a fojas ocho (8) de autos al no haber hechos Sustanciales Pertinentes y Controvertidos no se recibe la Causa Prueba y se ordena traer los autos para Fallo.

 

Que, a fojas nueve (9) de autos se decreta como medida para mejor resolver oficiar a la Subdirección de Informática de la Dirección Nacional de Aduanas para que este informe si la D.I. Nº 3810032601-6 de 27.12.2005, tenia cupo disponible para la importación de carne de origen Paraguayo.

 

Que, con fecha 21.06.2006 se recibió E-mail del Sr. Eugenio Soler de la Subdirección Informática mediante el cual comunica que al 31 de Marzo del 2006 existe un saldo disponible de 1.463.636,90 Kilos netos para la importación de carne proveniente  del Paraguay.

 

Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y en  especial de acuerdo al merito del Informe anteriormente señalado que indica un saldo de 1.463.636,90 al 31 de Marzo y atendido al gran volumen de Declaraciones de Ingreso presentadas en ese periodo no se encuentra acreditado en autos la existencia de un saldo positivo que beneficie en particular la DIN  Nº 3810032601-6 de 27.12.2005, por lo que no se hará lugar al Reclamo interpuesto por BORISLAV LJUBETIC ERCIG, con el objeto de proceder a la devolución de los derechos supuestamente pagados en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, art. 117° de la Ordenanza de Aduanas y art. 17° del DF.L. Nr 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR, al Reclamo de fojas uno (1) interpuesto por la BORISLAV LJUBETIC ERCIG, representada por el Agente de Aduanas Sr. Patricio Pirazzoli C, en orden aplicar el beneficio establecido en el Cuadragésimo Protocolo Adicional del acuerdo ACE -35 Chile –Mercosur a la D.I. Nº 3810032601-6 de 27.12.2005

 

2.-NO HA LUGAR, a la solicitud de devolución de derechos por no proceder al cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa Régimen MERCOSUR ACE-35 a D.I. 3810032601-6  27.12.2005

 

3.-En el evento que el Reclamante no apelare de esta Resolución, elévense estos autos en Consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

NOTIFIQUESE  al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 D.N.A.

 

REMITASE copia a Secretaría Depto Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos, A.L.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE