Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 491, de 12.10.06
RECLAMO Nº. 08, DE 06.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040190814-1 DE 22.12.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 092, DE 01.03.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 424, de fecha 16.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 092, DE 01 MARZO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040190814-1 del 22.12.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 5 y 6 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 2.784,00 KB., conteniendo colonias y cosméticos, clasificados en las Partidas Arancelaria 3303.0000, 3304.1000, 3307.2000, 3304.9910, 3304.1000, 3304.9990, 3305.9010 y 3304.3000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 31.865,07 y Cif US$ 32.463,01, detallado en Factura Nº 0007- 00005229 del 26.12.0005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe Nº 4, de fecha 17.01.06 a fojas 17, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un Advalorem de 0%, produciéndose una diferencia de derechos cancelados en exceso de US$ 1.947,78.
5.-Que, a fojas
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 1.947,78, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 1.014.969 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040190814-1 del 22.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $ 1.014.969.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.