Fallo Segunda Instancia N° 492, de 07.08.2008
RECLAMO ROL Nº 532, DE 04.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040269221-5, DE FECHA 08.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 14, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 377, de 13.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 14, de 09.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 014, DE 9 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040269221-5 del 06.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 476,00 KB., conteniendo esmaltes de uñas, clasificados en la Partida 3304.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.808,59 y Cif US$ 3.619,45, detallados en Factura Comercial N°. MEXP000436/2007 del 03.08.2007, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez Coronado, en su Informe Nº 131, de fecha 21.09.2007, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes procede conceder preferencia del 100% de conformidad al Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR, cuyo monto a devolver asciende a US$ 217,17;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. CHSPO16726/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), que fue autorizado con fecha 08.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 217,17, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 113.860 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040269221-5 del 08.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 113.860, (Ciento trece mil ochocientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.