Fallo Segunda Instancia N° 495, de 07.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  643, DE 30.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040276582-4, DE FECHA  26.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 88, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Noviembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 401, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 88, de 11.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 088, DE 11 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3040276582-4 del 26.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 21,81 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.409,02 y Cif US$ 4.474,29, detalladas en Factura N°. 1245990 de 24.09.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Julio Fuentes Cerda, en su Informe N°. 001/07, de fecha 08.11.2007, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes y considerando la normativa vigente y que el Despachador acredita contar con el original del Certificado de Origen, procedería acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 34-07-35-00535, Sello de autenticidad N° 2745930, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 25.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 268,46, al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 141.084, a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/ LA SALUD.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040276582-4 del 26.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 141.084 (Ciento cuarenta y un mil ochenta y cuatro pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.