Fallo Segunda Instancia N° 502, de 07.08.2008
RECLAMO N° 507, DE 20.08.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 2460202643-0, DE 27.07.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 940, DE 20.12.2007.
RESOLUCION RECTIFICATORIA DE FECHA
30.01.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 420, de fecha 18.03.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 940, DE 20 DICIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FIBROCEMENTOS VOLCÁN LTDA., RUT. Nº 77.524.300-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur, entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 2460202643-0 del 27.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 366,00 KB., conteniendo fieltro agujado, para uso técnico en máquina papelera, clasificado en la Partida 5911.3200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 27.321,02 y Cif de US$ 27.853,71, detallados en Factura N°. 084083 del 20.07.2007, emitida por Albano Internacional Tecidos Técnicos Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que el profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Oficio S/Nº, de fecha 04.09.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo solicitado y a la devolución de los derechos que asciende a la suma US$ 1.671,22;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. IDL0292/207, emitido por la Federecao Das Associacoes Empresariais De Santa Catarina (FACISC), el que fue autorizado con fecha 20.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.671,22, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de $ 885.379 pesos, a devolver a FIBROCEMENTOS VOLCÁN LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460202643-0 del 27.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FIBROCEMENTOS VOLCÁN LTDA.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 885.379 (Ochocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.