Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 502, de 21.12.2005

  

RECLAMO Nº. 450, DE 12.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3040175102-1  DE 05.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0501,  DE 20.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1379, de fecha 16.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 18 (diez y ocho),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 20.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 18 (diez y ocho) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

                                                            

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 501, DE 20 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V. por cuenta de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº 3040175102-1 del 05.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, se indicó en la citada DIN. cuatro bultos con 464,00 Kb P.V., conteniendo cosméticos, corrector de postura y labiales, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.2000, 6211.4300 y 3304.1000, detallados en Factura Nº 0007-00004824, de fecha 02.08.05, emitida por Cosméticos Avon SACI.,  de Argentina;

 

3. Que, las mercancías señaladas en la DIN se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

4. Que, el fiscalizador señor José Valdivia R., señala en su Informe Nº 89, de 15.09.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 141055, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 03.08.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado.

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040175102-1, del 05.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., por cuenta de los Sres.  COSMETICOS.AVON -S.A.

  

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en  Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem  para la DI. y afecta a IVA.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.