Fallo Segunda Instancia N° 503, de 07.08.2008

RECLAMO N° 608, DE 10.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 1190003113-2, DE 21.09.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 056, DE 29.01.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 426, de fecha 18.03.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el  numeral 6 de la Resolución de Primera Instancia,  señala que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y que el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondientes a U$ 66,74, que al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, resulta la suma de $ 35.037 pesos a devolver a Cosméticos Avon S.A., en circunstancias que lo correcto fue haber indicado que los derechos pagados en exceso son a US$ 66,74, que al tipo de cambio de $525,53 por  US$ 1, resulta la suma de $ 35.074 a devolver.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia, salvo que la suma correcta a devolver es de  

     $35.074 (treinta y cinco mil setenta y cuatro  pesos).

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición  de  parte   y   para   constancia  en  autos, la   devolución

     del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 056, DE 29 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros Urrea, en representación de sus mandantes CARBONES LORRAINE CHILE LTDA., RUT. Nº 79.950.820-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y los MERCOSUR, para la Declaración de Ingreso N° 1190003113-2 del 21.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 16,90 KB., conteniendo porta escobillas, para motor eléctrico de la Pda. 8501, clasificadas en la Partida 8503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 1.063,00 y Cif US$ 1.112,26, detalladas en Factura N°.EXPO-640/07, de fecha 12.09.2007, emitida por Carbono Lorena Ltda.,  de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Daniel Iriondo Correa, en su informe S/Nº., de fecha 07.11.2007, a fojas 10, señala que verificados los antecedentes adjuntos, existen los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°. 01-07-35-05344, sello de autenticidad Nº 2885332, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), autorizado con fecha 25.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 66,74, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 35.037, a devolver a CARBONES LORRAINE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1190003113-2 del 21.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros Urrea, en representación de los Sres. CARBONES LORRAINE CHILE LTDA.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 35.037 (Treinta y cinco mil treinta y siete pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.