Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 507, de 12.10.06

RECLAMO JUICIO ROL 166, DE 08.03.2006.

ADUANA METROPOLITANA.

FORMULARIO DE IMPORTACIÓN VIA POSTAL Y PAGO SIMULTANEO ACEPTACION N° 100.243, DE 14.01.2005.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 25.07.2006.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 01.08.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 1.404, de 14.08.2006, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, consta a fs. tres (fs.3) que, con fecha 26.01.2005, se presentó, ante la Dirección Regional Aduana Metropolitana, una solicitud para reliquidar Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 100.243, de 14.01.2005, corriente a fs. dos (fs. 2), en atención a la recepción de Certificado de Origen MERCOSUR . No consta pago de derechos.

 

Que, según se consigna a fs. seis (fs. 6), a la citada petición se dio curso por la vía del Error Manifiesto, determinándose luego su inadmisibilidad, con posterior apertura del proceso de reclamación, conforme Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, aún cuando, acorde lo expresado a fs. cuatro (fs. 4), se requirió el original de la F.I.V.P. N° 100.243, de 14.01.2005, con constancia de pago, dicho antecedente no fue proporcionado.

 

Que, para los efectos de aceptar a trámite un reclamo basado en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, es menester que, entre otros, se hayan pagado los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afecten a la respectiva declaración, en caso contrario, deberá declararse inadmisible acorde lo que estipula el Art. 120 de la referida normativa.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase  Fallo de Primera Instancia.

 

2.- No resulta procedente admitir a trámite una reclamación basada en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, si no se han pagado los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afecten al documento de destinación aduanera, acorde lo estipulado en el Art. 120 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 25 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por Doña Jessica Hoppmann H., en representación de los Sres, INDUSTRIALIZADORA Y COMERCIALIZADORA SEKANI S.A., R.U.T. Nº 99.567.610-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 100.243 del 14.01.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen  respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la FIVP antes señalada, tres bulto con 64,42 K.B, conteniendo ropa femenina sin origen, clasificada en la partida arancelaria 6212.1020, por un valor Fob US$ 4.447,32 y CIF US$ 4.925,13, conforme a Factura 003/04, de fecha 20.12.2004, emitida por Sizely Industria E Comercio De Confeccoes Lda, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

 

4.-Que, la fiscalizadora señora Mónica Saavedra H., en su Informe Nº 123, de fecha 20.03.2006 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente, y, en la medida que la representada acredite contar con el original del Certificado de Origen, procedería acceder a la devolución de los derechos solicitados.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 25 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 979, de fecha 05.06.2006, y no fue contestada.

 

6.-Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal Nº 100.243, de 14.01.2005, suscrita a nombre de los Sres. INDUSTRIALIZADORA Y COMERCIALIZADORA SEKANI S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes  en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.