Fallo Segunda Instancia N° 513, de 07.08.2008
RECLAMO N° 655, DE 07.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3950368420-2, DE 27.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 118, DE 19.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 27.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 504, de fecha 07.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 118, DE 19 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 20 repuestos, correspondiente al ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3950368420-2 del 27.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 31,76 KB., conteniendo cilindro maestro, para vehículo automóvil y cables para bujías, clasificados en las Partidas 8708.3090 y 8544.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 998,37 y Cif US$ 1.079,19, detallados en Factura Nº. R37477, de fecha 21.08.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que, la Fiscalizadora Sra..Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe N°. 175, de fecha 20.11.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, es procedente acceder a lo solicitado, por cuanto las mercancías cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo XIII del acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile MERCOSUR, con un advalórem del 0%;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00660, sello de autenticidad N° 2698034, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 27.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 57,44, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 30.115 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950368420-2 del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 30.115 (Treinta mil ciento quince pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.