Fallo Segunda Instancia N° 514, de 07.08.2008

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 507,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de  fs.1 (uno)  a  fs. 3 (tres),  al  Agente  de  Aduanas,  por   

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 25 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140278875-3 del 10.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 1.110,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.2000, 3304.9990, 3304.9100 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.820,94 y Cif US$ 14.244,55, detalladas en Factura Nº. 0007-00006959,  de fecha 05.10.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe N°. 083, de fecha 15.11.2007, a fojas 22, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede devolver los derechos cancelados en exceso que ascienden a US$ 854,67;

 

5.- Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 195397, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 854,67, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 437.924 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140278875-3 del 10.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 437.924 (Cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veinticuatro pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.