Fallo Segunda Instancia N° 514, de 07.08.2008
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 507, de fecha 07.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 25 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140278875-3 del 10.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 1.110,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.2000, 3304.9990, 3304.9100 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.820,94 y Cif US$ 14.244,55, detalladas en Factura Nº. 0007-00006959, de fecha 05.10.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que la Fiscalizadora Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe N°. 083, de fecha 15.11.2007, a fojas 22, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede devolver los derechos cancelados en exceso que ascienden a US$ 854,67;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 854,67, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 437.924 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140278875-3 del 10.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 437.924 (Cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veinticuatro pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.