Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 514, de 12.10.06
RECLAMO Nº 201 DEL 31.03.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1290138685-2 DE FECHA 09.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 254 DE 04.07.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.07.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1286 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 254, DE 04 JULIO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes S. en representación de los Sres. PROPESCA S.A., RUT. N° 94.757.000-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 60,00 KB., conteniendo segmentos de estanqueidad, anillos y válvulas de aspiración, clasificados en las Partidas Arancelarias 8481.9000, 8485.9090 y 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.147,18 y Cif US$ 8.424,12, detallados en Factura N° 64420 del 26.01.2006, emitida por Selco Vedacoes Dinamicas Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe N° 06, de fecha 12.04.06 a fojas 15, señala que procede reliquidar
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° CHSP002337/06, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 505,45, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 266.382 pesos a devolver a PROPESCA S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 266.382.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.