Fallo Segunda instancia N° 527, de 11.08.2008
RECLAMO N°664, DE 09.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3040281354-3, DE 24.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 135, DE 25.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 529 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 135, DE 25 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040281354-3 del 24.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 2, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 106,00 KB., conteniendo tapas de plástico, para envases de cosméticos, clasificadas en las Partidas 3923.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.747,36 y Cif US$ 1.825,38, detalladas en Factura Nº.0003-00000370, de fecha 19.10.2007, emitida por Mosema S.A., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe N°. 182, de fecha 21.11.2007, a fojas 12, señala que verificados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, y a la devolución de los derechos pagados que asciende a US 109,52;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 82914, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 22.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 109,52 al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 56.117 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040281354-3 del 24.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 56.117 (Cincuenta y seis mil ciento diecisiete pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.