Fallo Segunda Instancia N° 544, de 28.08.2008

RECLAMO N° 516, DE 28.08.2007.

DIRECCION REGIONAL ADUANA 

METROPOLITANA.

DIN N° 3950363508-2 DE 01.08.2007

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 039, DE 18.01.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008.                                                             

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 228,  de fecha 14.02.2008, de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el informe de la fiscalizadora señala que no procede autorizar el reclamo, por no cumplir con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: “Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

Que, al respecto, la  declaración de ingreso N° 3950363508-2 es de fecha 01.08.2007 y la disposición citada por la fiscalizadora no es aplicable en este caso, ya que en el numeral 3 de la misma Resolución, se deja establecido que las instrucciones empezarán a regir transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario oficial.

 

Que, la citada Resolución fue publicada en el Diario Oficial el 30.07.2007, por lo tanto empezó a regir a contar del 14.08.2007

 

Que, el importador hizo entrega del certificado de origen debidamente emitido y autorizado,  se encuentra dentro del plazo, cumple las reglas de origen, la mercancía que solicita el régimen preferencial ésta negociada en el Acuerdo de Complementación Económica  N° 35, Chile- MERCOSUR, en el Anexo N° 1 (ACEM 501), correspondiéndole una preferencia arancelaria de 100%, con 0% ad valórem para los item N°s 1,5,11,12,13,19,20,24 y 26 de la factura comercial N° R33547 de 27.07.2007 y de 33% , con 4.02% ad valórem para la mercancía individualizada en el item 6 de la misma factura, por estar comprendida en el Anexo 6 (ACEM 506) y resulta   aplicable el trato preferencial contenido en dicho Acuerdo.

 

                                                          

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- Aplíquense las preferencias arancelarias que, para las mercancías solicitadas,

     establece  el   Acuerdo  de  Complementación  Económica   N° 35,  Chile-  

     MERCOSUR.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 39, DE 18 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 143 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº 3950363508-2 del 01.08.2007, de esta Dirección Regional.

                      

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN, diez bultos con 42,72 KB., conteniendo interruptores y control remoto, para alarma, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8536.5011 y 8526.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.455,26 y Cif US$ 1.536,43, detallados en Factura Nº R33547, de fecha 27.07.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez Coronado, en su Informe Nº 128, de fecha 06.09.2007, a fojas 18, señala que no procede autorizar el reclamo, por no cumplir con lo señalado en Resolución Exenta Nº 3508 de fecha 10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, Numeral 1 letra a), que indica: “Tratándose de mercancías que ingresen bajo Régimen General, pero respecto de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de Origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”

 

5.-Que, mediante resolución de fecha 21.12.2007, a fojas 19, se instruye a la  fiscalizadora, complementar su informe, pronunciándose sobre la procedencia del Acuerdo invocado, conforme a los antecedentes aportados.

 

6.-Que, el informe 02, de fecha 04.01.2008, a fojas 22, la fiscalizadora indica, que en condiciones normales, verificados los antecedentes procedería conceder la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo Chile - Mercosur.

 

7.-Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales el Certificado de Origen Nº 64-07-35.-00611, Sellos de Autenticidad Nº.2603272, 2603273, 2603274 y 2603275, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8-Que, este Tribunal ante la situación planteada por la fiscalizadora en su informe inicial, considera que América una infracción reglamentaria, no la negación al Acuerdo solicitado, por cuanto el recurrente cuenta con la documentación necesaria, que el Acuerdo requiere.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$52,04, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 27.284 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

10, Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950363508-2 del 01.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor JORGE A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $27.284.- (Veinte y siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.