Fallo Segunda Instancia N° 560, de 28.08.2008

RECLAMO N° 557, DE 25.09.2007, 

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3630196154-K, DE 03.08.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 068, DE 05.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008. 

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 577  de fecha 17.04.2008,  del señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana (S).

 

  

CONSIDERANDO:

 

Que, a las mercancías  les corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur  y por ende la devolución de los derechos ad- valórem pagados  en  exceso,  por  US$ 511,34 (en lugar de los US$ 511,43 indicados en el N°6  del Considerando de la Resolución de Primera Instancia), que al tipo de cambio de $ 524,29 por 1  US$, son  $ 268.090 (Doscientos sesenta y ocho mil noventa pesos).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  de

     los Certificados de Origen, de  fs.1 (uno)  y fs. 2 (dos),  al  Agente de  Aduanas,  por  

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 068, DE 5 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre  los Gobiernos de los Estados Partes de  Mercosur  y Chile para la Declaración de Ingreso Nº.  3630196154-K de 03.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 3, 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 528,00 KB., conteniendo adaptadores para motorreductores eléctricos, engranajes de transmisión, ejes transmisión de acero y motores eléctricos, clasificados en las Partidas 8503.0090, 8483.4011, 8483.1090 y 8501.5210, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.719,94 y Cif US$ 9.124,14, detallados en Facturas Nºs. SAN 224 y SAN 225, ambas de fecha 30.07.2007, emitidas por Sew Eurodriver Brasil Ltda.;

 
3. Que, del examen de los antecedentes se determinó que existe diferencia en la cantidad de mercancías autorizadas por Cerificado de Origen N°. 38-07-35-00801 de 14.08.2007 y la Factura SAN-224 de 30.07.2007.

 

4.  Que en la Resolución que ordena recibir la Causa Prueba de fojas 19, fue requerida la efectividad que el total de la mercancía detallada en Factura N°. SAN  224, se encuentra amparada por Certificado de Origen N°. 38-07-35-00801; la que fue notificada mediante Oficio N°. 08 de 08.01.2008, cuya respuesta se recibió el 25.01.2008.

 

5.  Que el Despachador en carta respuesta a fojas 39, señala que revisados los antecedentes, el ítem 2  de la Factura N°. SAN 224, correspondiente a 5 unidades de engranajes de transmisión, BK  ASSBLY  BMG8  75  Nm230A, contenidos en el ítem 6, de la Declaración de Ingreso, con un valor CIF de US$ 601,85, no se consideraron en Certificado de Origen 38-07-35-00801 de fecha 14.08.2007, solicitando omitir a la devolución de los derechos correspondiente al ítem 6 de la DIN y acceder a la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

   

6. Que la Fiscalizadora Sra. María Teresa Calderón Pineda, en su informe N°. 102, de fecha 08.10.2007, a fojas 18, opina que procede otorgar los beneficios de la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo ACE 35 entre Chile y Mercosur, sólo si cuenta con el Certificado de Origen original.

 

7. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº. 38-07-35-00801, sello de autenticidad N°. 2703005, que ampara parcialmente, las mercancías de la Factura N°. SAN 224; y N°. 38-07-35-00797, sello de autenticidad N°. 2702989 que ampara la Factura N°. SAN 225 emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), y autorizados con fecha 14.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.  Que las mercancías de kis ítem 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la DIN 3630196154-K, se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 511,43, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $ 268.090  a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-    MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630196154-K de 03.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-  APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo ACE Nº. 35 entre Chile y Mercosur  a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, de la citada DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-  DEVUÉLVASE la suma de $ 268.090 (Doscientos sesenta y ocho mil noventa pesos), de la cuenta 223) ,derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.