Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 607, de 19.10.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 106, DE 10.02.2006,
DE
D.I.P.S. Nº 480173631, DE 01.02.2006
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 312, DE 09.08.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que,
Que, en el presente caso, el reclamante no acreditó oportunamente su profesión de profesor universitario, que ha sido acreditada en esta etapa, lo cual ha determinado considerar el notebook como elemento de trabajo profesional.
Que, el tiempo de permanencia en el extranjero del interesado, luego de haber adquirido el computador, permite otorgar la calidad de usado a dicho elemento de trabajo.
Que, en mérito de lo anterior y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-Modifíquese el aforo en
3.-Aplíquese la partida 0009.0100 del Arancel Aduanero.
4.-Procédase a la devolución de lo pagado por concepto de almacenaje (US$ 0.10.-) y tasa de verificación de aforo (US$ 6.10.-).
5.-La devolución del IVA deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, si procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 312, de 09 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor PATRICIO ELICER AVALOS, R.U.T. Nº 06.223.103-3, mediante la cual reclama la tributación aplicada en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480173631 del 01.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas
2.-Que, fue confeccionada DIPS por un P.C. personal, nuevo, marca HP, clasificado en
3.-Que, el Fiscalizador señor Julio Albornoz M., en su Oficio Nº 06 de fecha 28.02.2006 indica, que mediante Resolución Nº 3.469 publicada en el Diario Oficial del 13.09.2001, se estableció un listado de objetos incluidos dentro del concepto de equipaje, que son los siguientes:
a) Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar.
b) Teléfono móvil, tipo celular, usado.
c) Cámara fotográfica, usada.
d) Artículos deportivos, de uso personal, usados.
e) Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia del viajero en el país, de libre expendio o con su respectiva receta médica.
f) Reproductor de CD portátil, usado.-
g) Personal estéreo, usado.
h) Prismáticos, usados.
i) Obsequio, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00, o su equivalente a los objetos de uso exclusivo para profesiones u oficios, usados, señalando, que de lo anterior se desprende que los computadores personales, no están contemplados en el concepto de equipaje, quedando por lo tanto afectos al pago del 19% de IVA, por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, situación que no afecta a los computadores que han sido declarados al salir del país y que a su retorno exhiben el sello estampado para el control de ingreso, y concluye que el cobro realizado en
4.-Que, en la resolución que ordena recibir
5.-Que, de acuerdo al listado de objetos señalados en el concepto de equipajes Resolución Nº 3.469, y la página Web del Servicio, no se encuentran incluidos los notebook, objeto materia de este reclamo, y en modo alguno pueden ser agregados a tal listado por analogías técnicas, comerciales o de uso, por lo tanto no es posible acceder a lo requerido por el interesado.
6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE aforo en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduana, sino hubiere apelación.