Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 609, de 19.10.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 215, DE 05.04.2006,

DE LA ADUANA METROPOLITANA

D.I.P.S. Nº 486117768, DE 20.03.2006

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 273, DE 28.07.2006

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 273, DE 28 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor RODRIGO J TAPIA RAMIREZ, R.U.T. Nº 15.367.632-1, mediante la cual reclama cobro de derechos aplicado en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 486117768 del 20.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, fue confeccionada DIPS por un computador personal, clasificado en la Partida Arancelaria 0009.8900, por un valor FOB US$ 1.500,00 y CIF US$ 1.762,00, aplicándose el Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, con un advalorem del 0%.

 

2.-Que, el interesado adjunta a fojas 2, Certificado de Viajes Nº 08049 de fecha 05.04.2006, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Control Fronteras, señalando fechas de ingreso y salida del país a contar del 27.07.2000 hasta el 20.03.2006.

 

3.-Que, el Fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Ord. Nº96 de fecha 26.04.2006 a fojas 6 indica, que analizados los antecedentes proporcionados por el interesado, se pudo establecer su permanencia por año calendario dentro de Chile, concluyendo que no se cumple con los requisitos para hacer uso de la franquicia de Chileno retornado al país con más de cinco años de permanencia en el extranjero, pero si cumpliría con el requisito necesario para acceder al beneficio de la Partida 0009.0402 del Arancel Aduanero.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 8 fue requerida la efectividad que retornó definitivamente el 20.03.2006, después de permanecer dos años fuera del país, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1100, de fecha 28.06.2006, y no fue contestada.

 

5.-Que,  la Partida 0009.0402 del Arancel Aduanero, señala: “Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de un año a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB.”

 

6.-Que, conforme a lo anterior procede acceder a lo solicitado.

 

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 486117768, de 20.03.2006, de esta Dirección Regional, consignado al Sr. RODRIGO J TAPIA RAMIREZ

 

2.-APLIQUESE la Partida Arancelaria 0009.0402 del Arancel Aduanero, libre de derechos e impuestos.

 

3.-LA DEVOLUCIÓN del Impuesto Valor Agregado D.L. 825/74, deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, si procediere.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.