Fallo Segunda Instancia N° 642, de 17.11.2008

RECLAMO N° 475, DE 10.08.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N°1940072770-0, DE 01.06.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 865, DE 23.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1876  de fecha 21.12.2007 de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

3.Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 865, DE 23 NOVIEMBRE  2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Pizarro Ramírez, en representación de los Sres. IMP. FAB. Y DIST. JAN HOFFMANN, RUT Nº76.313.500-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1940072770-0 del 01.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

 2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 33,00 KB, conteniendo pernos roscados, de acero, clasificados en  la Partida 7318.1500 del Arancel Aduanero, por un Valor US$ 1.270,32 y Cif US$ 1.440,72, detallados en Factura Nº 0001-00000096, de fecha 29.05.2007, emitida por Otia S.A.C.I.F.I., de Buenos Aires, Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM  35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe S/Nº, de fecha 10.09.2007, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes, procede acceder a la devolución de los derechos pagados, que ascienden a la suma US$ 86,44

  

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 62114, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 86,44 al tipo e cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 45.485 pesos a devolver a IMP. FAB. Y DIST. JAN. HOFFMANN

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº1940072770-0 del  01.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro R., en representación de los Sres.  IMP. FAB. Y DIST. JAN. HOFFMANN

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $45.485 (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.